Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Consejo Asesor
Art. 10
En vigor desde 2 jun 2000
1. Las sociedades del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha tendrán un único Consejo Asesor, compuesto por los siguientes miembros:
a) Tres Vocales designados por las Cortes de Castilla-La Mancha entre personas de reconocido prestigio cultural.
b) Tres Vocales representantes de la Junta de Comunidades designados por el Consejo de Gobierno.
c) Tres Vocales representantes de los Ayuntamientos de la Región, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
d) Tres Vocales designados por la Universidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo de Administración, entre personas de relevantes méritos culturales.
e) Tres Vocales representantes de los trabajadores del Ente Público y de sus sociedades, designados por las centrales sindicales más representativas según criterios de proporcionalidad.
2. El Consejo Asesor será convocado al menos semestralmente por el Consejo de Administración y emitirá su opinión o dictamen en los asuntos sobre los que le sea requerido y en todo caso respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración.
3. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo de Gobierno, así como su Presidente y Vicepresidente, si bien estos últimos lo serán previa elección por el Consejo Asesor por mayoría absoluta de sus miembros.
4. El mandato de los miembros del Consejo Asesor será efectivo hasta que las instituciones y los órganos que los designen los renueven. Los representantes de los trabajadores cesarán cuando sean proclamados oficialmente los resultados de las elecciones sindicales y serán sustituidos de acuerdo con la representatividad resultante de las mismas.
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Proeli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-10