Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Dirección General

Art. 8

En vigor desde 2 jun 2000
Corresponden al Director general las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado. b) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Plan de Actuación, la memoria anual y el anteproyecto de presupuestos del Ente Público y de sus sociedades. c) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y los de sus sociedades y dictar las instrucciones y medidas internas necesarias para su funcionamiento y organización. d) Actuar como órgano de contratación del Ente Público y de sus sociedades, y autorizar los gastos y pagos. e) Ordenar la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración. f) Organizar la dirección del Ente Público y de sus sociedades, y nombrar, con criterios de profesionalidad, el personal directivo, notificando dichos nombramientos al Consejo de Administración. g) Ostentar la representación del Ente Público y en consecuencia, comparecer en juicio en nombre del mismo, confiriendo a tal efecto los oportunos apoderamientos. h) Las competencias que no vengan atribuidas expresamente a otros órganos serán asumidas por el Director general.
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eli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-8

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