Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Consejo de Administración
Art. 6
En vigor desde 2 jun 2000
1. Corresponden al Consejo de Administración las atribuciones siguientes:
a) Velar por el cumplimiento en materia de programación de lo establecido en la presente Ley.
b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director general.
c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese del Director general del Ente Público y de los directores de sus sociedades.
d) Proponer el cese del Director general, por las causas enumeradas en el artículo 9.1.
e) Aprobar, a propuesta del Director general, el Plan de actividades del Ente Público y el Plan de actuación de sus sociedades, fijando los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como las Memorias Anuales correspondientes.
f) Aprobar, con carácter definitivo, las plantillas del Ente Público y sus sociedades y el régimen retributivo de su personal, ajustándose a las directrices establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno.
g) Aprobar, a propuesta del Director general, los anteproyectos de presupuestos del Ente Público y de sus sociedades.
h) Dictar normas de carácter interno, reguladoras de la emisión de publicidad a través de las sociedades del Ente Público, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación.
i) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinado a los grupos políticos, sociales y culturales más significativos, respetando el pluralismo.
j) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que deberá incluirse en la programación de cada medio.
k) Conocer cualquier otra cuestión que el Director general someta a su consideración.
2. Requerirán para su aprobación mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros los acuerdos en que venga exigida por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad y en todo caso los que se refieren a las letras b), d), e), f), g), i) y j), del apartado anterior.
Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría de dos tercios en lo relativo al apartado b) se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.
Por lo que se refiere al apartado e) una vez que hubiese transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios, será suficiente la mayoría absoluta.
De no conseguirse la mayoría de dos tercios en el acuerdo a que se refiere la letra g), el anteproyecto de presupuesto se remitirá al Consejo de Gobierno en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.
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Proeli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-6