Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 17 ago 2000
Se considerará a efectos de esta variable la superficie en relación con la extensión total del término municipal declarada espacio natural protegido en cada municipio, según los datos suministrados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. La distribución por este criterio se efectuará en proporción directa a la superficie relativa, en base cien, declarada espacio natural protegido en cada municipio, conforme a la siguiente fórmula:
Y= ENPM × 100 ETM Y × 100 = X TENPC ΣY
donde:
Y = Superficie relativa declarada espacio natural protegido de cada municipio.
ENPM = Superficie declarada espacio natural protegido en el municipio.
ETM = Extensión territorial del municipio.
TENPC = Total superficie declarada espacio natural protegido en Canarias.
ΣY = Suma de las superficies relativas declaradas espacios naturales protegidos en cada municipio.
X = Porcentaje de espacio natural protegido que corresponde a cada municipio (aproximación 4 decimales).
Se modifica por el .1 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/02/04/3#art-7