Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 11 feb 1999
1. La participación en el Fondo es de carácter voluntario. 2. La adhesión, que se producirá por acuerdo plenario, mantendrá su vigencia mientras no se produzca revocación expresa del mismo, que tendrá efectos en el propio ejercicio en el que se adopte el acuerdo. 3. Producida una revocación, la nueva adhesión al Fondo tendrá efectos en el ejercicio siguiente al que haya sido adoptado el acuerdo.
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eli/es-cn/l/1999/02/04/3#art-2

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