Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 11 feb 1999
1. La distribución de la parte del Fondo correspondiente al criterio de dispersión territorial, se calculará atendiendo a la siguiente fórmula:
Donde:
P = Población del municipio.
PC = Población de la capital del municipio.
N. o E = Número de entidades de población del municipio.
2. Los datos serán obtenidos de la base estadística elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de la distribución.
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Proeli/es-cn/l/1999/02/04/3#art-9