Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 9 abr 2002
Los indicadores de saneamiento económico-financiero, medidos sobre la liquidación del presupuesto de la propia entidad municipal correspondiente al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la distribución del fondo, son los siguientes:
1. Remanente de tesorería superior al 1 por 100 de la suma de los derechos reconocidos netos por los capítulos I al V de ingresos en la liquidación del presupuesto, deducidos de dicha suma los derechos liquidados por contribuciones especiales y por la parte del Fondo destinada a libre disposición.
El remanente de tesorería para gastos generales se cuantificará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación, deduciendo, como mínimo, en concepto de derechos pendientes de cobro de difícil o dudosa recaudación, el 95 por 100 de todos los derechos pendientes de cobro por impuestos, tasas y precios públicos con antigüedad de devengo igual o superior a cinco años, el 70 por 100 de los de antigüedad de cuatro años o inferior a cinco, y el 40 por 100 de los de tres años o inferior a cuatro, contados a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la liquidación.
Asimismo siendo el remanente de tesorería para gastos generales una parte del total, a efecto de dicha cuantificación, es requisito necesario que en la liquidación del presupuesto se incluya el estado de seguimiento y control de los gastos con financiación afectada a fin de poder determinar las desviaciones, positivas o negativas, de financiación, conforme a la normativa vigente.
2. Ahorro neto superior al 10 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos I al V de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el Fondo por operaciones corrientes.
Este indicador se obtendrá deduciendo de los derechos reconocidos netos con las deducciones expresadas, el volumen de las obligaciones reconocidas por capítulos I a IV de gastos en la liquidación y el de las amortizaciones correspondientes a las operaciones de crédito a largo plazo vigentes y dividiendo el importe resultante entre los indicados derechos reconocidos netos y deducciones.
3. Endeudamiento a largo plazo inferior al 70 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos I al V de ingresos en la liquidación del presupuesto, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el Fondo por operaciones corrientes.
Este indicador se obtendrá dividiendo el importe pendiente de devolución por operaciones de crédito a largo plazo vigentes a 31 de diciembre entre los indicados derechos reconocidos netos y deducciones.
Se modifica el primer párrafo por el .1 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/02/04/3#art-11