Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 17 ago 2000
El censo de camas alojativas turísticas tendrá carácter bianual. Inicialmente se tomarán en cuenta las existentes en cada municipio a 1 de enero del año 1999, obtenidas a partir de las autorizaciones de apertura otorgadas por los cabildos insulares y acreditadas mediante certificación expedida por el Registro General de Empresas, Establecimientos y Actividades Turísticas de la Consejería competente en materia de turismo.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/02/04/3#art-8