Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 11 feb 1999
1. Del importe global de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal se detraerá el 1 por 100, que se abonará por la Consejería competente en materia de régimen local a la Federación Canaria de Municipios.
2. El resto del Fondo se distribuirá conforme a los siguientes criterios y porcentajes:
a) La población, en un 68 por 100.
b) La solidaridad, en un 16 por 100.
c) La insularidad periférica, en un 1 por 100.
d) La extensión territorial, en un 2 por 100.
e) Los espacios naturales protegidos, en un 2 por 100.
f) Las plazas alojativas turísticas, en un 2 por 100.
g) La dispersión territorial, en un 5 por 100.
h) Las unidades escolares, en un 4 por 100.
3. A los efectos previstos en la letra b) del número 2, se asignará a los municipios menores de 10.000 habitantes el 11 por 100 y a los restantes el 5 por 100.
4. La distribución por los citados criterios será de forma directamente proporcional, excepto la solidaridad y la insularidad periférica, que será de forma igualitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/02/04/3#art-3