Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
24 / 27En vigor desde 26 mar 1999
Con carácter excepcional, transcurridos dos años desde la constitución inicial del Consejo Escolar de Cantabria, cada sector representado en el mismo podrá proceder a la sustitución de la mitad de sus vocales según sus criterios internos.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#disposicion-adicional-cuarta