Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 19 feb 1999
1. El personal del Instituto podrá ser: a) Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. b) Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta entidad. 2. Bajo la dirección del Consejo de Administración y a propuesta del Director del Instituto, se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente. 3. Pertenecer al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará en caso alguno derechos laborales.
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eli/es-ga/l/1999/03/11/3#art-13

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