Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 feb 1999
El Consello de la Xunta de Galicia adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.
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eli/es-ga/l/1999/03/11/3#disposicion-final-primera

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