Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 19 feb 1999
Los recursos del Instituto Energético de Galicia estarán constituidos por:
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Los ingresos procedentes de la recaudación de tasas y precios que obtenga por la prestación de sus servicios en el ejercicio de sus funciones.
c) Los productos y las rentas de su patrimonio.
d) Los ingresos y beneficios de todo tipo derivados de la participación en las sociedades a que se refiere el apartado c) del artículo 5 de la presente Ley.
e) Las subvenciones y aportaciones que, en su caso, concedan a su favor entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, de acuerdo con lo previsto en las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
g) Cualquier otra aportación o recurso que pudiese generarse o le sea atribuido.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/03/11/3#art-10