Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 feb 1999
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, para aprobar los presupuestos de explotación y capital previstos en el artículo 83 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
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eli/es-ga/l/1999/03/11/3#disposicion-transitoria-unica

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