Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 19 feb 1999
1. El Director del Instituto será nombrado por el Consello de la Xunta, a propuesta del Conselleiro competente en la materia.
2. Correspondiente al Director dirigir la actividad del Instituto bajo las directrices del Consejo de Administración y, en concreto:
a) Representar al Instituto en cualquier acto y contrato en juicio y fuera del mismo.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Dirigir, coordinar, gestionar y controlar todas las dependencias, instalaciones y servicios.
d) Ejercer la dirección de todo el personal.
e) Elaborar y presentar anualmente al Consejo de Administración, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos, el programa de actividades a que se refiere el artículo 11, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del Instituto.
f) Realizar las funciones específicas que el Consejo de Administración le delegue.
g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
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Proeli/es-ga/l/1999/03/11/3#art-8