Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

10 / 17
En vigor desde 19 feb 1999
Los recursos del Instituto Energético de Galicia estarán constituidos por: a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Los ingresos procedentes de la recaudación de tasas y precios que obtenga por la prestación de sus servicios en el ejercicio de sus funciones. c) Los productos y las rentas de su patrimonio. d) Los ingresos y beneficios de todo tipo derivados de la participación en las sociedades a que se refiere el apartado c) del artículo 5 de la presente Ley. e) Las subvenciones y aportaciones que, en su caso, concedan a su favor entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares. f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, de acuerdo con lo previsto en las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma. g) Cualquier otra aportación o recurso que pudiese generarse o le sea atribuido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1999/03/11/3#art-10