Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

En vigor desde 30 mar 1999
Los efectos de las declaraciones que garantizan la tutela del patrimonio cultural aragonés únicamente podrán cesar cuando deje de concurrir de manera irreparable el interés cultural determinante de las mismas. En todo caso, deberá observarse el procedimiento seguido para la declaración.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-9

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