Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 30 mar 1999
Los bienes culturales que no tengan la consideración de bienes de interés cultural o de bienes catalogados formarán parte también del patrimonio cultural aragonés. Se denominarán bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés y serán incluidos en el inventario del patrimonio cultural aragonés.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-14

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