Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 30 mar 1999
Los bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los bienes de interés cultural se denominarán bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés y serán incluidos en el catálogo del patrimonio cultural aragonés.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-13

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