Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 10

En vigor desde 30 mar 1999
Las exigencias de tutela del patrimonio cultural aragonés deberán integrarse en la definición y en la realización de las restantes políticas públicas, especialmente en materia educativa y de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y turismo.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-10

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