Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 4 feb 2016
1. El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. 2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 . Se modifica por el el .2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil