Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 81

En vigor desde 24 jul 1998
1. Quienes ejerzan en la Caja de Ahorros cargos de administración o dirección, serán responsables de las infracciones muy graves cuando las mismas sean imputables a su conducta dolosa o negligente. 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las Cajas de Ahorros los miembros de su Consejo de Administración, excepto en los siguientes casos: a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no asistiesen por causa justificada a las reuniones correspondientes, o votasen en contra o salvasen su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones. b) Cuando tales infracciones sean exclusivamente imputables a Comisiones Ejecutivas, Directores generales u órganos asimilados o a otras personas con funciones directivas en la entidad.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-81

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