Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 65 bis

En vigor desde 20 jun 2012
Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la caja de ahorros los estatutos de las cajas de ahorros podrán prever la creación de una Comisión de Obra Social. Se añade por el art. único.36 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789

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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-65-bis

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