Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 67

En vigor desde 24 jul 1998
1. El ejercicio del cargo de Director general requiere dedicación exclusiva, y será por tanto incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que se ejerzan en representación de la Caja. En este último caso, los ingresos que obtenga distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación. 2. El Director general ejecutará los acuerdos del Consejo de Administración y ejercerá aquellas otras funciones que los Estatutos o los Reglamentos de cada entidad le encomienden. 3. El régimen del cargo de Director general, así como los supuestos de sustitución del mismo, se determinarán en los Estatutos de la Caja.
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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-67

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