Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
En vigor desde 20 jun 2012
Los comisionados deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que las establecidas para los vocales del Consejo de Administración.
Se modifica por el art. único.34 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-64