Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 67 ter

En vigor desde 20 jun 2012
1. Los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros del Consejo de Administración. A estos efectos, con carácter simultáneo a cada emisión, se modificarán los estatutos de la entidad para incorporar al Consejo de Administración el número de vocales que sea necesario para que, en la nueva composición, el porcentaje de vocales propuestos por los cuotapartícipes sea igual al porcentaje que el volumen de cuotas a emitir suponga sobre el patrimonio de la caja. 2. Las cuotas que voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al que resulte de dividir el valor total de cuotas emitidas en circulación por el número de vocales del Consejo de Administración cuya propuesta corresponde a los cuotapartícipes, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, los titulares de cuotas así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes vocales del Consejo de Administración. 3. La designación de vocales del Consejo de Administración por los cuotapartícipes podrá recaer sobre cuotapartícipes o sobre terceras personas. En todo caso, todas las personas designadas deberán reunir los adecuados requisitos de profesionalidad y honorabilidad, y al menos la mitad deberá cumplir los requisitos de conocimientos y experiencia a que se refiere el artículo 55 de esta ley. A efectos de su elegibilidad, no serán de aplicación las causas de incompatibilidad establecidas en los apartados b) y f) del artículo 42.1. Se añade por el art. único.38 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789

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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-67-ter

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