Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

En vigor desde 20 jun 2012
1. El número de miembros de la Comisión de Control será fijado por los estatutos de la caja entre un mínimo de cinco y un máximo de ocho. 2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los consejeros generales que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados a los que se refiere el artículo 55.1 de esta ley y en los términos que se indican en el mismo, no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma representantes de todos los grupos que compongan el Consejo de Administración, en idéntica proporción. En caso de que la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que confieran a sus titulares derechos de representación en los órganos de gobierno de la caja, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General. Se modifica por el art. único.33 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789 Se modifica por el art. único.21 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2004-2432

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil