Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 24 jul 1998
1. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros al Presidente de la ComisiónyaunSecretario.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Control se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de su miembros y, como mínimo, una vez al trimestre. Para que la Comisión pueda celebrar reunión válida, será precisa la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, o un mínimo de tres miembros, en segunda.
3. Siempre que la Comisión de Control así lo requiera, el Director general asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
4. Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes, salvo en los supuestos para los que la normativa aplicable prevea una mayoría cualificada. Los acuerdos se harán constar en acta, que será firmada por el Presidente y por el Secretario.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-63