Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 20 jun 2012
1. Las vacantes de Consejeros generales que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato para el que fueron elegidos se cubrirán:
a) Cuando la vacante afecte a un consejero general representante de las corporaciones municipales, de las personas o entidades fundadoras, o de las entidades representativas de intereses colectivos, mediante nueva designación o elección.
b) Cuando la vacante afecte a un Consejero general de los elegidos por los impositores y de los empleados el cargo será atribuido al suplente que corresponda.
2. Las sustituciones previstas en este artículo lo serán por el período que reste hasta la finalización del plazo para el que fue elegido el Consejero general sustituido.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. único.22 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-44