Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 may 1997
Las entidades locales incorporarán a sus ordenanzas municipales lo dispuesto en la presente Ley en el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de las normas técnicas de desarrollo, bien sea mediante la adaptación de las ordenanzas vigentes o a través de la aprobación de un nuevo texto.
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