Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 25 jul 1997
Hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario, en relación a las prescripciones contenidas en las secciones III, IV, V, VI y VII del capítulo 1 del título II de la presente Ley sobre ordenación y planificación en la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, régimen de traslados, modificación de local, cierres temporales o definitivos y transmisiones de las oficinas de farmacia, el régimen legal aplicable a los procedimientos citados será el establecido en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia y la Orden de 29 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia el ejercicio de la competencia de tramitación de los procedimientos en materia de oficinas de farmacia y se dictan normas mínimas para el cumplimiento de la mencionada Ley 16/1997.
Dicho desarrollo reglamentario determinará el régimen transitorio aplicable a las solicitudes formuladas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
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Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#disposicion-transitoria-primera