Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 25 jul 1997
En relación a las jornadas y horarios de atención al público de las oficinas de farmacia, cuya regulación se encuentra recogida en el artículo 15 de la presente Ley, se aplicará, hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario en esta materia, lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia y en la Orden de 29 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia el ejercicio de la competencia de tramitación de los procedimientos en materia de oficinas de farmacia y se dictan normas mínimas para el cumplimiento de la mencionada Ley 16/1997.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#disposicion-transitoria-segunda