Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 jul 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley. En el plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, deberán dictarse las normas de desarrollo en relación a las prescripciones y procedimientos especificados en las disposiciones transitorias primera y segunda.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#disposicion-final-primera

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