Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 jul 1997
Previa autorización mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Sanidad y Política Social podrá delegar parcialmente en el Colegio Oficial de Farmacéuticos el ejercicio de la competencia de autorización en materia de oficinas de farmacia, así como para establecer los horarios de atención al público, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/05/28/3#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil