Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 25 jul 1997
La incoación y tramitación de los expedientes administrativos sancionadores será competencia de la Dirección General de Salud. En defecto de normativa procedimental específica aplicable, se aplicarán a estos expedientes las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones aplicables.
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Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-52