Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 25 jul 1997
Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley será incompatible con la existencia de cualquier clase de interés en laboratorios farmacéuticos.
Específicamente, el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia, en cualquiera de las modalidades reguladas en esta Ley, es incompatible con el ejercicio profesional en los diferentes establecimientos y servicios de atención farmacéutica enumerados en el artículo 4 de la presente Ley, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos en los términos previstos en esta norma.
También será incompatible con el ejercicio clínico de fa medicina, la veterinaria o la odontología y con cualquier otra actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico en el horario de atención al público, de conformidad con el artículo 14 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-47