Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 25 jul 1997
Las infracciones se tipificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio ilícitamente obtenido, grado de intencionalidad, grado de incidencia en la sociedad de la alteración producida y reincidencia en la comisión de la infracción. 1. Se tipificarán como infracciones leves las siguientes: a) La modificación, por parte del titular de una autorización, de cualquiera de las condiciones en base a las cuales se otorgó la misma. b) La mera irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar. c) Los incumplimientos horarios o los relativos a la publicidad de las oficinas de farmacia. d) Realizar publicidad de las fórmulas magistrales o de los preparados oficinales. e) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo de esta Ley, cuando el riesgo sanitario causado sea de escasa entidad y no tenga trascendencia directa para la salud de la población. f) No tener los centros de distribución o dispensación las existencias de medicamentos y productos sanitarios necesarios para la normal prestación de sus servicios, así como no disponer de las existencias mínimas establecidas reglamentariamente o de las que resulten obligatorias en los casos de emergencia o catástrofe. g) Las irregularidades en el cumplimiento de las funciones profesionales y de cualquier otro aspecto de la normativa vigente que se cometan por simple negligencia, cuando la alteración y el riesgo sanitarios causados sean de escasa entidad y no tengan trascendencia directa para la población. i) Dificultar la actuación de la inspección sanitaria. j) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción leve y no ha sido calificado cómo falta grave o muy grave. 2. Se tipificarán como infracciones graves las siguientes: a) El funcionamiento de los servicios farmacéuticos y de las oficinas de farmacia sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable. b) El funcionamiento de los centros de distribución de medicamentos sin la presencia y actuación profesional de director técnico responsable, así como el incumplimiento por parte de éste de las funciones inherentes a su cargo. c) La falta de servicios de farmacia o de depósito de medicamentos en los centros hospitalarios, sociosanitarios, psiquiátricos y penitenciarios que estén obligados a disponer de ellos. d) El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargadas los diferentes centros de atención farmacéutica. e) La no disposición de los recursos humanos y de los requisitos técnicos que, de acuerdo con la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, sean necesarios para desarrollar las actividades propias del respectivo servicio. f) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 5 de esta Ley, cuando se cause riesgo sanitario con trascendencia directa para la salud de la población. g) La negativa injustificada a dispensar medicamentos o dispensarlos incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente. h) Conservar o dispensar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas. 1) La elaboración de fórmulas magistrales o de preparados oficinales que incumplan los procedimientos y controles de calidad legalmente establecidos. j) La información, promoción y publicidad de medicamentos que incumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. k) El incumplimiento de los servicios de urgencia. l) El incumplimiento del deber de farmacovigilancia. ll) Cualquier actuación que limite la libertad del usuario para escoger la oficina de farmacia. m) El incumplimiento, por parte del personal sanitario que presta sus servicios en estos centros y establecimientos de atención farmacéutica, de garantizar la confidencialidad e intimidad de los usuarios en la dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos. n) El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias sobre incompatibilidades del personal que desarrolla su actuación en los diferentes establecimientos y servicios de atención farmacéutica. ñ) El incumplimiento de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria, cuando se produzcan por primera vez. o) La negativa a suministrar datos o a facilitar la información solicitada por la autoridad sanitaria. p) El impedimento de la actuación de los servicios de control o inspección oficiales. q) Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción grave en la normativa especial aplicable en cada supuesto. r) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses. s) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción grave y no ha sido calificado como muy grave. 3. Se tipificarán como infracciones muy graves las siguientes: a) El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formulen la autoridad sanitaria o sus agentes. b) La resistencia, coacción, amenaza, represalia o desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias. e) Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable a cada caso. d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años. e) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con lo criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción muy grave, en especial si producen alteración o riesgo sanitario de trascendencia directa para la población.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-50

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