Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 25 jul 1997
Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de esta Ley, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción, la duración de los riesgos generados y el tipo de establecimiento o servicio en el que se ha cometido la infracción:
1. Infracciones leves:
Grado mínimo: Hasta 100.000 pesetas.
Grado medio: De 101.000 a 300.000 pesetas.
Grado máximo: De 300.001 a 500.000 pesetas.
2. Infracciones graves:
Grado mínimo: De 501.000 a 1.150.000 pesetas.
Grado medio: De 1.150.001- a 1.800.000 pesetas.
Grado máximo: De 1.800.001 a 2.500.000 pesetas, pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
3. Infracciones muy graves:
Grado mínimo: De 2.501.000 a 35.000.000 de pesetas.
Grado medio: De 35.000.001 a 67.500.000 pesetas.
Grado máximo: De 67.500.001 a 100.000.000 de pesetas, pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-51