Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de autorización y funcionamiento
Art. 35
En vigor desde 25 jul 1997
La organización y el régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos, regulados en el presente capítulo, deben permitir la disponibilidad de los medicamentos las veinticuatro horas del día o, en su caso, durante el período de tiempo en que tales centros de atención primaria presten servicio al público. En cualquier caso, la presencia del farmacéutico es requisito inexcusable en la dispensación de medicamentos»
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Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-35