Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Servicios de farmacia

Art. 31

En vigor desde 25 jul 1997
1. Los servicios farmacéuticos de las estructuras sanitarias de atención primaria, de acuerdo con las directrices que establezca la Administración sanitaria, serán los encargados de prestar asistencia farmacéutica a la población y de desarrollar las funciones y actividades relacionadas con la utilización de los medicamentos, orientadas al uso racional de éstos, en el nivel de atención primaria. 2. Sólo las entidades proveedoras de servicios sanitarios de atención primaria y de titularidad pública podrán contar con servicios de farmacia específicos que serán atendidos bajo la responsabilidad de un farmacéutico, pudiendo designarse farmacéuticos adjuntos. Se determinará reglamentariamente los centros de atención primaria que con carácter obligatorio deberán tener servicio farmacéutico.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-31

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