Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico de autorización y funcionamiento

Art. 34

En vigor desde 25 jul 1997
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización y registro de los servicios farmacéuticos y de los depósitos de medicamentos, regulados en el presente capítulo, así como los requisitos, localización y condiciones técnico-sanitarias de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil