Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Servicios de farmacia

Art. 32

En vigor desde 25 jul 1997
Los servicios de farmacia de la atención primaria desarrollarán las siguientes funciones: 1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de aquellos medicamentos, así como la elaboración de aquellas fórmulas magistrales y preparados oficinales que, siguiendo los controles de calidad que se establezcan, deban ser aplicados dentro de los centros de atención primaria o los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Dicha dispensación y elaboración se realizará por el farmacéutico o bajo su supervisión y responsabilidad, de acuerdo con la prescripción facultativa. 2. La planificación, coordinación, ejecución y evaluación de programas y actividades dirigidas a fomentar el uso racional del medicamento. 3. El estudio y evaluación de la utilización de los medicamentos en relación a determinadas patologías en su zona de influencia, incluyendo especialmente la colaboración en la detección de sus efectos adversos con el sistema de farmacovigilancia. 4. El asesoramiento del personal sanitario y de los órganos de gestión del sector, en materia de medicamentos y productos sanitarios y en las materias en que pueden ser útiles sus conocimientos. 5. La participación en la elaboración y ejecución de los programas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de educación sanitaria de la población. 6. La elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la atención primaria. 7. La educación sanitaria a la población. 8. La elaboración y ejecución de programas de docencia y de información a los profesionales de la atención primaria. 9. Facilitar la coordinación entre los equipos de atención primaria y las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia de los centros hospitalarios, sociosanitarios y psiquiátricos en todas las actividades que se promuevan en relación con el uso racional del medicamento, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria. 10. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-32

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