Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Cierre definitivo o temporal de las oficinas de farmacia

Art. 25

En vigor desde 25 jul 1997
En cualquier supuesto de cierre, la Administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la asistencia farmacéutica a la población, así como el debido destino de los medicamentos y productos sanitarios.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-25

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