Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Cierre definitivo o temporal de las oficinas de farmacia

Art. 25

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En vigor desde 25 jul 1997
En cualquier supuesto de cierre, la Administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la asistencia farmacéutica a la población, así como el debido destino de los medicamentos y productos sanitarios.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-25