Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Obras y modificación de local

Art. 22

En vigor desde 25 jul 1997
Las modificaciones del local en que se ubica una oficina de farmacia, en especial las que supongan desplazamiento en el centro de la fachada o afecte a los accesos al mismo, deberán ser autorizadas por la Consejería de Sanidad y Política Social, previa instrucción del oportuno expediente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-22

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