Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Ordenación y planificación en la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia
Art. 17
En vigor desde 25 jul 1997
1. La autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia estará sujeta a los criterios de planificación sanitaria general con el objetivo de ofrecer una atención farmacéutica adecuada.
2. La planificación farmacéutica se realizará a través de las zonas farmacéuticas. En tal sentido, se define como zona farmacéutica la demarcación territorial y poblacionaI, con límites bien definidos, que, atendiendo a criterios geográficos, poblaciones, socioeconómicos y culturales, tales como la densidad demográfica o la dispersión de población, posibilite la distribución de recursos, planificación y coordinación más eficaz, con el fin de garantizar a la población una asistencia farmacéutica adecuada.
3. Para la delimitación de las zonas farmacéuticas, que tendrán como referencia las zonas de salud aprobadas en el mapa sanitario de la Región de Murcia, la Consejería de Sanidad y Política Social podrá aprobar la agrupación de zonas de salud colindantes para formar una única zona farmacéutica, o bien delimitar ésta a una parte de una zona de salud si la misma comprende total o parcialmente varios municipios o haciendo coincidir la zona farmacéutica con un municipio.
En ambos casos se acreditarán estos datos mediante certificación del órgano de la Administración que resulte competente.
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Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-17