Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Obras y modificación de local
Art. 22
22 / 66En vigor desde 25 jul 1997
Las modificaciones del local en que se ubica una oficina de farmacia, en especial las que supongan desplazamiento en el centro de la fachada o afecte a los accesos al mismo, deberán ser autorizadas por la Consejería de Sanidad y Política Social, previa instrucción del oportuno expediente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-22