Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Obras y modificación de local

Art. 22

22 / 66
En vigor desde 25 jul 1997
Las modificaciones del local en que se ubica una oficina de farmacia, en especial las que supongan desplazamiento en el centro de la fachada o afecte a los accesos al mismo, deberán ser autorizadas por la Consejería de Sanidad y Política Social, previa instrucción del oportuno expediente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-22