Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Atención al público
Art. 13
En vigor desde 25 jul 1997
Todos los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de oficina de farmacia, así como a la asistencia y al asesoramiento del profesional farmacéutico con las debidas garantías de confidencialidad y privacidad para el usuario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-13