Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Atención al público

Art. 13

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En vigor desde 25 jul 1997
Todos los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de oficina de farmacia, así como a la asistencia y al asesoramiento del profesional farmacéutico con las debidas garantías de confidencialidad y privacidad para el usuario.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-13