Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Atención al público

Art. 16

En vigor desde 25 jul 1997
1. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia sea cual sea su soporte, medio o red de difusión, con la excepción de los envoltorios y envases para los productos dispensados en dichas oficinas. A estos efectos, en los envoltorios y envases podrán figurar, de modo voluntario, únicamente datos de carácter general, tales como, titular, dirección y horarios, y con carácter obligatorio algún mensaje relacionado con el uso racional del medicamento propuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos y autorizado por la Consejería de Sanidad y Política Social. 2. Reglamentariamente se determinarán las características, requisitos y condiciones de autorización para carteles indicadores u otros tipos de señalizaciones de ubicación y localización de las farmacias.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-16

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